Suprema Corte de México avala penas de cárcel para padres por "terapias de conversión"

Suprema Corte de Justicia de México
Suprema Corte de Justicia de México Foto: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México invalidó por unanimidad las normas del Código Penal de Guanajuato que reducían las sanciones a padres o tutores. Esta decisión judicial, documentada ampliamente por la prensa mexicana, penaliza con posibilidad de prisión a quienes sometan a personas bajo su cuidado a terapias de conversión sexual.

El máximo tribunal del país determinó que ser familiar directo de la persona afectada no reduce la gravedad de la falta. Los magistrados reiteraron que estas prácticas pueden constituir tratos crueles, estableciendo de forma definitiva que el parentesco "hace más grave la conducta" al vulnerar la identidad de género del afectado.

Durante la presentación del proyecto al Pleno, la magistrada María Estela Ríos González enfatizó los límites de la autoridad familiar frente a las leyes actuales. “La protección de la familia no puede justificar esquemas de sanción insuficientes frente a conductas que lesionan gravemente el bien jurídico tutelado”, expresó la funcionaria sobre la resolución.

“La protección de la familia no puede justificar esquemas de sanción insuficientes frente a conductas que lesionan gravemente el bien jurídico tutelado” - María Estela Ríos González

Debate legal sobre la patria potestad y la libertad religiosa

Desde el punto de vista de las normativas mexicanas vigentes, los esfuerzos coercitivos por alterar la orientación sexual de un individuo son considerados violaciones a los derechos humanos.

Por otro lado, diversos sectores conservadores defienden la consejería bíblica como una práctica voluntaria fundamentada en su fe y amparada en la libertad religiosa.

Para la organización cristiana evangélica Iniciativa Ciudadana, las recientes sanciones penales ratificadas contra los padres representan un claro atentado a la patria potestad. Los representantes de la agrupación civil aseguraron de forma contundente que la medida judicial y legal constituye "una agresión directa contra la familia y los niños".

El Congreso de Guanajuato había defendido previamente la normativa argumentando su legítima facultad estatal para definir las sanciones y proteger la estructura social. El gobierno estatal justificaba que las excepciones buscaban preservar el núcleo familiar imponiendo únicamente multas económicas y tratamiento psicoterapéutico a los padres infractores.

La inconformidad general de los grupos religiosos aumentó porque la SCJN también invalidó la disposición que excluía el delito ante un “consentimiento informado” del paciente. Actualmente, las reformas federales imponen penas generales de dos a seis años de prisión y el doble de sanción si involucra a menores de edad.


Autor: Ommar Ayala es un periodista que ha dedicado más de 20 años de su vida a investigar y revelar historias ocultas, analizar contextos complejos y dar voz a quienes no son escuchados, con rigor, ética y pasión por la verdad. En su trayectoria profesional en medios de comunicación ha sido reportero en México del periódico Criterio, la revista Contralínea y Newsweek en español. Fue coordinador académico de la licenciatura en Radio y Televisión Ministerial por parte de Latin University Theology (LUT) de California y catedrático de periodismo digital en la Universidad Mexicana del Evangelio de Cristo (UMEC). Es fundador y editor del medio de comunicación INFORMA y director de la Alianza de Comunicadores Cristianos de México (ACC MX).

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