
El Tribunal de Justicia de Santa Catarina, en Brasil, declaró inconstitucional la obligación de leer pasajes de la Biblia durante las sesiones de la Cámara de Vereadores de Três Barras, un municipio ubicado en el norte de ese estado brasileño.
La decisión se tomó de forma unánime en el Órgano Especial del tribunal y respondió a una acción presentada por el Ministerio Público estadual contra artículos del reglamento interno del cuerpo legislativo local. La norma imponía un espacio denominado “Momento Bíblico” antes del inicio de las deliberaciones oficiales.
Según el fallo, el Estado no puede obligar la adopción de prácticas religiosas específicas dentro de actos oficiales. Los magistrados entendieron que la exigencia vulnera principios constitucionales como la libertad religiosa, la igualdad ante la ley y la laicidad estatal.
El relator del caso sostuvo que el poder público debe mantener “neutralidad confesional” y evitar cualquier imposición religiosa en espacios institucionales. El tribunal también recordó que la Constitución brasileña garantiza tanto el derecho a profesar una religión como el derecho a no adherir a ninguna creencia.
La corte diferenció además entre la presencia de símbolos religiosos en espacios públicos y la imposición obligatoria de actos devocionales. En ese sentido, citó jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil, que admite expresiones culturales religiosas, pero no la obligatoriedad de prácticas de fe dentro de actividades estatales.
El proceso quedó registrado y la decisión ya entró en vigencia.
Tensiones regionales entre el secularismo y la fe
Este dictamen en el norte de Santa Catarina no representa un hecho aislado, sino que se inscribe dentro de una tendencia jurídica que ha derogado normativas similares en estados como São Paulo, Río de Janeiro y Rio Grande do Sul.
El fenómeno expone una tensión persistente en el panorama municipal latinoamericano, donde legisladores de diversas bancadas intentan plasmar la identidad mayoritariamente cristiana de sus comunidades en los reglamentos de los ayuntamientos.
Sin embargo, los tribunales locales continúan aplicando de manera uniforme el criterio de la neutralidad confesional, delimitando con claridad la frontera entre el respeto a la herencia cultural e histórica y el rechazo a cualquier tipo de imposición litúrgica coercitiva en el ejercicio público.
Autora: Lizzie Sotola es corresponsal en Latinoamérica para Diario Cristiano Internacional. Es licenciada en Periodismo y en Comunicación Social graduada en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Argentina. Cuenta con una trayectoria de más de 25 años como profesional. Tiene una vasta experiencia en medios de comunicación, organizaciones educativas y religiosas como también editoriales cristianas. Ha trabajado para Editorial Vida, Sociedad Bíblica Internacional, Alianza Evangélica Latina y la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de Argentina (ACIERA). Además ejerce como periodista freelance para los festivales de la Asociación Evangelística Palau en Iberoamérica y dirige una agencia de difusión llamada Noti-Prensa.





