ACIERA expresó preocupación por la suspensión del decreto que prohíbe la hormonización de menores en Argentina

Fallo dnu ARG
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió cautelarmente la aplicación del DNU 62/2025, que prohíbe los tratamientos de hormonización en menores de 18 años. La medida reabrió el debate jurídico sobre la norma y motivó un pronunciamiento de ACIERA, que pidió priorizar el interés superior del niño y reclamó una reforma de la Ley de Identidad de Género. Imagen ilustrativa con licencia CC by magic.com

La Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA) expresó su preocupación luego de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal suspendiera cautelarmente la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, que prohíbe los tratamientos de hormonización en personas menores de 18 años.

En un comunicado remitido a los medios de comunicación, el Comité Ejecutivo de la entidad aclaró que mantiene su respeto por "las instituciones de la República y, en particular, por la independencia del Poder Judicial", por lo que evitó pronunciarse sobre el trámite de la causa. Sin embargo, sostuvo que toda decisión que pueda comprometer "la vida, la salud y la integridad física, psíquica y emocional de niños, niñas y adolescentes" merece la máxima atención por parte del Estado y de la sociedad.

ACIERA afirmó que diversos especialistas y publicaciones científicas han advertido sobre los potenciales riesgos que determinados tratamientos de hormonización pueden producir cuando son aplicados durante la infancia y la adolescencia, etapas en las que el desarrollo físico, emocional y psicológico aún se encuentra en curso.

La organización recordó además que el Estado argentino tiene la obligación de garantizar el interés superior del niño, principio reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al derecho argentino mediante la Ley 23.849 y con jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. También citó la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes como marco legal para la protección de los menores.

"Consideramos que toda decisión pública en esta materia debe priorizar de manera inequívoca la protección integral de los menores de edad, resguardando su salud, su desarrollo y sus derechos fundamentales, especialmente cuando se encuentran involucradas intervenciones de efectos permanentes o de difícil reversión", expresó la Alianza.

En la parte final del documento, ACIERA exhortó a que la cuestión sea revisada mediante los mecanismos procesales previstos por el ordenamiento jurídico argentino y pidió al Congreso de la Nación modificar la Ley de Identidad de Género para prohibir expresamente "los procedimientos quirúrgicos y químicos de cambio de sexo en niños y adolescentes". La organización sostuvo que una reforma en ese sentido seguiría el camino adoptado por países como Reino Unido, Suecia y Finlandia.

Qué establece el DNU 62/2025

El Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025, firmado por el presidente Javier Milei y publicado el 6 de febrero de 2025, modificó el artículo 11 de la Ley 26.743 de Identidad de Género para establecer que únicamente las personas mayores de 18 años pueden acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas destinadas a adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. El texto completo del decreto puede consultarse en el Boletín Oficial.

En sus fundamentos, el Poder Ejecutivo sostuvo que existía un debate científico internacional sobre los beneficios y riesgos de estos procedimientos en menores de edad y argumentó que correspondía reforzar la protección de niños y adolescentes frente a intervenciones que podrían producir efectos irreversibles.

Antes de la entrada en vigencia del DNU, el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género contemplaba el acceso a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas bajo las condiciones y salvaguardas previstas por la legislación vigente, incluso para personas menores de edad en los casos contemplados por la norma.

La suspensión judicial

La suspensión del decreto fue dispuesta por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal al hacer lugar a una medida cautelar promovida por la Federación Argentina LGBT+ (FALGBT+) en el marco de la acción judicial que cuestiona la constitucionalidad del DNU.

Según informó Tiempo Argentino, el tribunal entendió, en esta etapa preliminar del proceso, que el Poder Ejecutivo no había acreditado suficientemente la necesidad y urgencia para modificar mediante un decreto una ley sancionada por el Congreso y que el DNU reemplazó un régimen de evaluación individual por una prohibición general.

La medida cautelar no declaró la inconstitucionalidad del DNU ni resolvió el fondo de la controversia. Su efecto consiste en suspender provisoriamente la aplicación del decreto mientras la Justicia analiza su validez constitucional.

Como consecuencia de esa decisión, volvió a aplicarse transitoriamente el régimen previsto en el artículo 11 de la Ley 26.743 en su redacción anterior al DNU, hasta que exista una sentencia definitiva. Medios nacionales como Noticias Argentinas también informaron sobre el alcance de la resolución judicial.

Por su parte, las organizaciones demandantes sostienen que el decreto restringe derechos reconocidos por la Ley de Identidad de Género y cuestionan que una modificación de esa naturaleza haya sido realizada mediante un decreto de necesidad y urgencia. Esos planteos serán analizados durante el proceso judicial.

Un debate que también se desarrolla en Europa

En su declaración, ACIERA citó como antecedentes las políticas adoptadas por Reino Unido, Suecia y Finlandia.

En Finlandia, el Consejo para la Selección de Servicios de Salud (PALKO) actualizó en 2020 sus recomendaciones y estableció que el acompañamiento psicosocial constituye el tratamiento de primera línea para menores con disforia de género, reservando las intervenciones médicas para casos cuidadosamente seleccionados.

En Suecia, la Junta Nacional de Salud y Bienestar (Socialstyrelsen) revisó sus directrices clínicas en 2022 y recomendó restringir el uso de bloqueadores de la pubertad y tratamientos hormonales a situaciones excepcionales debido a la incertidumbre existente sobre el balance entre riesgos y beneficios.

En Reino Unido, la revisión independiente encabezada por la pediatra Hilary Cass, conocida como la Cass Review, concluyó en 2024 que la evidencia científica sobre el uso rutinario de bloqueadores de la pubertad en menores era limitada. A partir de ese informe, el Servicio Nacional de Salud (NHS) modificó su política asistencial respecto de estos tratamientos.

La revisión puede consultarse en el sitio oficial del Gobierno británico.

La actualización de las recomendaciones finlandesas se encuentra disponible en el sitio oficial de PALKO.

Las directrices suecas pueden consultarse en el portal de Socialstyrelsen.

La discusión sobre la atención médica de menores con disforia de género continúa abierta en distintos países y combina aspectos científicos, médicos, jurídicos y éticos. Mientras tanto, en Argentina la suspensión cautelar del DNU 62/2025 mantendrá vigente el régimen anterior hasta que la Justicia dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del decreto. En ese contexto, ACIERA reiteró que toda decisión en esta materia debe tener como eje rector "la protección del interés superior del niño" y el resguardo de su vida, su salud y su desarrollo integral.


Autora: Lizzie Sotola es corresponsal en Latinoamérica para Diario Cristiano Internacional. Es licenciada en Periodismo y en Comunicación Social graduada en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Argentina. Cuenta con una trayectoria de más de 25 años como profesional. Tiene una vasta experiencia en medios de comunicación, organizaciones educativas y religiosas como también editoriales cristianas. Ha trabajado para Editorial Vida, Sociedad Bíblica Internacional, Alianza Evangélica Latina y la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de Argentina (ACIERA). Además ejerce como periodista freelance para los festivales de la Asociación Luis Palau en Iberoamérica y dirige una agencia de difusión llamada Noti-Prensa.

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