Iglesias evangélicas son reconocidas como personas jurídicas en Argentina tras décadas de reclamos

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El Gobierno nacional reconoció oficialmente a las organizaciones religiosas no católicas como personas jurídicas religiosas en todo el país. La medida, firmada por el presidente Javier Milei y la ministra Patricia Bullrich, responde a un histórico reclamo de iglesias evangélicas y busca garantizar igualdad jurídica, libertad religiosa y mayor transparencia institucional. Foto: freepik

El Gobierno nacional argentino oficializó este martes el Decreto 486/2025, que establece el reconocimiento de las organizaciones religiosas no católicas como personas jurídicas en todo el territorio del país. La medida fue publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y la ministra Patricia Bullrich, a cargo del Poder Ejecutivo.

La norma responde a un reclamo histórico de iglesias y comunidades cristianas evangélicas, que durante más de tres décadas solicitaron un encuadre legal que reconociera su identidad como entidades de fe y no como simples asociaciones civiles - como clubes deportivos - o fundaciones.

Este avance tiene también como antecedente la labor técnica y legal del doctor Daniel Vitolo, actual Inspector General de Justicia, quien primero impulsó esta medida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posteriormente, se sumaron las provincias de Santa Fe, Córdoba, Corrientes y Neuquén, abriendo el camino hacia el reconocimiento a nivel nacional.

A partir de ahora, las provincias deberán adaptar sus mecanismos administrativos para que las iglesias evangélicas y otras confesiones puedan acceder a este estatus jurídico sin trabas ni requisitos adicionales.

“Este decreto no es fruto de un día, sino de más de 30 años de trabajo, oración, constancia y respeto institucional por parte de líderes y comunidades de fe” - ACIERA

El objetivo es remediar una situación de desigualdad normativa: mientras las entidades religiosas estructuradas como asociaciones civiles o fundaciones pueden rubricar sus libros contables sin obstáculos, aquellas registradas únicamente como entidades religiosas enfrentan impedimentos para cumplir con sus deberes contables debido a la falta de regulación en muchas jurisdicciones provinciales.

El decreto tiene implicancias institucionales y operativas significativas. Por un lado, garantiza el derecho constitucional a la libertad religiosa, al evitar que trabas formales limiten el ejercicio del culto. Por otro, promueve la transparencia administrativa y contable en cientos de entidades religiosas distribuidas por todo el país, especialmente en provincias como Misiones, donde conviven diversas comunidades religiosas fuera del ámbito de la Iglesia Católica.

En este sentido, el pastor y politólogo Marcelo Díaz, dijo a Diario Cristiano que este reconocimiento es positivo "porque permite presentarte delante de organizaciones con otro estatus jurídico. Y está bueno también en términos del control, sobre todo del controvertido tema de las finanzas".

La Ley 21.745, vigente desde 1978, establece la obligación de inscripción de los cultos no católicos en el Registro Nacional de Cultos, bajo la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, la ausencia de mecanismos provinciales que permitan su reconocimiento jurídico concreto generó vacíos legales y limitaciones prácticas, especialmente en materia de contabilidad, administración y acceso a beneficios fiscales o convenios institucionales.

Según lo informado en el Boletín Oficial, el decreto permitirá que las iglesias inscritas en el Registro Nacional de Cultos puedan rubricar sus libros contables directamente, sin necesidad de adoptar otra forma jurídica diferente a su naturaleza. Además, se reconoce su existencia conforme al artículo 148 inciso e) del Código Civil y Comercial, reformado en 2014, que contempla expresamente a las personas jurídicas religiosas.

"Para mí va a servir en términos de reconocimiento jurídico para operaciones comerciales, de cada iglesia local [que desde ahora] no va necesariamente a depender de la organización madre", señaló Díaz quien añadió que "también está bueno, [para poder] abrir cuentas bancarias, pero teniendo en cuenta que tienes que llevar libros, rubricados, etc. O sea, en ese sentido, a las iglesias desordenadas les ayuda a ordenarse, sin ninguna duda", concluyó.

De esta manera aquellas entidades religiosas que actualmente operan como asociaciones civiles o fundaciones puedan transformarse en organizaciones religiosas bajo sus propios estatutos y reglamentos internos. Esta medida apunta a otorgarles mayor autonomía, manteniendo la obligación de llevar los mencionados libros contables rubricados y respetando el principio de identidad de cada institución.

...va a servir en términos de reconocimiento jurídico para operaciones comerciales, de cada iglesia local [que desde ahora] no va necesariamente a depender de la organización madre. - Marcelo Díaz

Por otra parte, se informó que la Inspección General de Justicia (IGJ), dependiente del Ministerio de Justicia, será la encargada de coordinar acciones con los organismos provinciales para asegurar la implementación efectiva de estas disposiciones.

Desde la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA) celebraron la medida como “una victoria para la libertad religiosa, la igualdad jurídica y el fortalecimiento de las iglesias evangélicas y otras entidades religiosas en todo el país”.

“Este decreto no es fruto de un día, sino de más de 30 años de trabajo, oración, constancia y respeto institucional por parte de líderes y comunidades de fe”, señalaron desde ACIERA. La organización destacó también la importancia de este paso para consolidar una democracia que reconozca la diversidad religiosa con equidad y dignidad.

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