La oración de un pastor en la posesión presidencial colombiana terminó en una tutela contra el Estado

Eduardo Cañas
El pastor Eduardo Cañas oró por Colombia durante la posesión presidencial del 7 de agosto en Cali. La tutela posterior cuestionó el carácter religioso del acto oficial, no la oración del líder cristiano. Captura de pantalla de la transmisión oficial

Cuando el pastor Eduardo Cañas Estrada tomó el atril durante la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella, el pasado 7 de agosto en Cali, oró por Colombia, por el nuevo gobierno, por las Fuerzas Militares y por distintos sectores de la sociedad. Fue una intervención de fe ante congresistas, autoridades nacionales e invitados internacionales.

Días después, ese momento —junto con otras expresiones religiosas incluidas en la ceremonia— se convirtió en el centro de una acción de tutela, un mecanismo judicial rápido mediante el cual una persona puede pedir a un juez la protección de sus derechos fundamentales cuando considera que han sido vulnerados o amenazados. En este caso, el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra alegó afectaciones a su libertad de conciencia y de culto por el contenido religioso de un acto oficial del Estado.

La controversia llevó al pastor Cañas a defender públicamente su participación. “No me avergüenzo del Evangelio… ni de haber representado a un pueblo cristiano que ama a Dios”, expresó en un video difundido luego de conocerse el proceso.

Sin embargo, la tutela no condenó al pastor, no le prohibió orar ni le impuso una sanción. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá lo desvinculó de la acción. Las órdenes judiciales recayeron sobre las autoridades estatales que organizaron la ceremonia.

La oración en una posesión presidencial

De la Espriella asumió la Presidencia de Colombia el 7 de agosto de 2026, en la Arena USC de Cali, para el periodo 2026-2030. Además del protocolo constitucional de transmisión de mando, la ceremonia incluyó un segmento denominado “Invocación y alabanza”.

En ese espacio participaron representantes de distintas tradiciones religiosas: el rabino David Michaan, el pastor Eduardo Cañas Estrada, el capellán de la Presidencia Álvaro Duarte Torres y monseñor Francisco Javier Múnera, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia. También hubo una imagen de la Virgen de Fátima y una interpretación de Aleluya por la cantante Maía.

Cañas, fundador de la Iglesia Manantial de Vida Eterna, elevó una oración cristiana por el país. El Heraldo reportó que pidió protección y sabiduría para Colombia y sus autoridades.

Para muchos creyentes, la escena fue una expresión legítima de intercesión por quienes gobiernan. Pero el hecho de que la oración ocurriera dentro de una ceremonia oficial —y no en un evento privado, de campaña o de una congregación— fue lo que llevó el asunto a discusión judicial.

Qué resolvió el juez

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá falló en primera instancia a favor del accionante. Consideró que la ceremonia vulneró el deber de neutralidad religiosa del Estado y ordenó al presidente De la Espriella ofrecer disculpas públicas, abstenerse de realizar actos oficiales que evidencien inclinación hacia un credo particular y emitir una directiva para que los servidores públicos respeten ese principio.

También impartió una orden al presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez, debido a que la posesión se realizó en el marco de una sesión legislativa.

La precisión más importante es que el juez no responsabilizó a quienes oraron. De acuerdo con la información publicada por Cambio, el despacho desvinculó de la acción a Cañas, Michaan y Múnera. Para el juzgado, la responsabilidad correspondía a los funcionarios que definieron el contenido y el carácter institucional del acto.

Por eso, afirmar que Cañas fue “demandado por orar” puede dar una impresión incompleta. Su oración fue uno de los hechos analizados en la tutela, pero no fue destinatario de ninguna orden judicial.

La respuesta del pastor

Cañas respondió mediante un video en redes sociales, defendiendo su fe y su oración por Colombia. Su publicación recibió mensajes de respaldo de creyentes y líderes cristianos, entre ellos Andrés Córson, pastor de El Lugar de Su Presencia.

La reacción del pastor recoge una inquietud presente en muchas comunidades de fe: que la defensa de la neutralidad estatal se convierta en hostilidad contra la oración o contra la expresión pública del Evangelio.

Pero el fallo conocido no establece esa prohibición. El artículo 19 de la Constitución protege el derecho de toda persona a profesar y difundir libremente su religión, de manera individual o colectiva, y reconoce que todas las confesiones e iglesias son igualmente libres ante la ley.

El punto de fondo: fe pública y deber estatal

Según surge de la información recogida por Diario Cristiano Internacional, la discusión no consiste en determinar si un pastor puede orar por Colombia. Puede hacerlo, como cualquier ciudadano puede practicar y expresar su fe. Tampoco cuestiona que un presidente o cualquier funcionario tenga convicciones religiosas personales.

De lo que se infiere que el debate es otro, y es cómo debe actuar el Estado cuando organiza actos oficiales. Colombia es un Estado laico; esto no significa que sea ateo ni que sea enemigo de la religión. Dentro de este contexto se interpreta que no puede adoptar una fe oficial o favorecer institucionalmente a una confesión sobre las demás.

La Corte Constitucional explicó en la sentencia C-350 de 1994 que la neutralidad religiosa busca proteger el pluralismo, la igualdad entre las confesiones y la autonomía de las iglesias frente al poder político.

El presidente De la Espriella ofreció disculpas públicas el 30 de agosto. El Espectador informó que, durante su intervención, defendió su derecho a profesar la fe y afirmó respetar la separación entre Iglesia y Estado.

El caso seguirá alimentando la conversación sobre religión y política en Colombia. Para las iglesias cristianas, el reto es sostener con claridad dos convicciones que no tienen por qué enfrentarse. Por un lado, la libertad de orar por la nación. Y por el otro, el deber de que el Estado trate con igual respeto a todas las personas, independientemente de sus conviciones religiosas de fe y de ideas políticas.


Autora: Lizzie Sotola es corresponsal en Latinoamérica para Diario Cristiano Internacional. Es licenciada en Periodismo y en Comunicación Social graduada en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Argentina. Cuenta con una trayectoria de más de 25 años como profesional. Tiene una vasta experiencia en medios de comunicación, organizaciones educativas y religiosas como también editoriales cristianas. Ha trabajado para Editorial Vida, Sociedad Bíblica Internacional, Alianza Evangélica Latina y la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de Argentina (ACIERA). Además ejerce como periodista freelance para los festivales de la Asociación Luis Palau en Iberoamérica y dirige una agencia de difusión llamada Noti-Prensa.

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