Iglesia Metodista Unida avanza en los cambios aprobados recientemente

IUM
Libro de Disciplina de 2016 de la Iglesia Metodista Unida (IMU) Foto: Mike DuBose (IMU)

La Iglesia Metodista Unida (IMU) continúa enfrentando las decisiones tomadas en la última Conferencia General celebrada este año. El Concilio Judicial de la denominación se reunirá en Los Ángeles durante el mes de octubre para lo que será la última sesión que utilizará el Libro de Disciplina actual de 2016 antes de que se publique la nueva norma disciplinaria en enero 2025. La mayoría de las nuevas medidas aprobadas por la Conferencia General entrarán en vigor en los Estados Unidos el 1 de enero. 

[Estamos en WhatsApp. Empieza a seguirnos ahora]

El expediente consta de nueve puntos donde el Concilio Judicial incluye preguntas sobre las acciones de la Conferencia General, la asignación de obispos (hombres y mujeres) en Estados Unidos y el manejo de la salida de iglesias ahora que la política de desafiliación de la denominación ha terminado. 

El pasado 3 de mayo, fue el último día de la Conferencia General, donde se recibió una gran cantidad de solicitudes relacionadas con cambios que la asamblea legislativa internacional de la denominación acababa de aprobar.

Al completar su mandato, el Concilio Judicial aplazó dos de esas solicitudes: uno de los temas aplazados ante el concilio recién elegido surgió de la decisión de la Conferencia General de extender los derechos de voto de la conferencia anual para incluir tanto a diáconisas activas como jubiladas y a misioneros/as locales. Actualmente, sólo las diáconisas activas y los misioneros locales, laicos metodistas unidos llamados a ministerios de amor, justicia y servicio, tienen ese derecho de voto. 

Después de aprobar este cambio, la Conferencia General votó al día siguiente para preguntar cómo se alinea esa decisión con el Libro de Disciplina, el libro de leyes de la denominación. Hay un párrafo el número 32, que es parte de la constitución de la denominación. Allí sólo enumera a las diáconas y misioneros locales “activos” entre los miembros de una conferencia anual, Es decir, que son aquellos con derecho a voto. Sheila Faye Binuya, delegada, diácona y presidente de la Comisión sobre el Servicio de Diáconas en Filipinas, planteó: “Esta decisión declarativa debe aclarar y conciliar la membresía y los derechos de las diáconas activas y jubiladas en la conferencia anual”.

La segunda cuestión se relaciona con los cambios que la asamblea legislativa hizo al Párrafo 101 de la Disciplina, que extiende el mandato para que los líderes desarrollen una propuesta de Libro General de Disciplina que especifique qué partes del libro de políticas de la iglesia es adaptable y sólo puede cambiarse mediante la acción de la Conferencia General. En este punto, las conferencias centrales de las regiones de la iglesia en África, Europa y Filipinas, tienen cada una la autoridad bajo la constitución de la denominación para adaptar partes de la Disciplina a sus respectivos contextos legales y necesidades misionales. Pero Estados Unidos, incluidas sus conferencias jurisdiccionales que eligen obispos, no tiene esa autoridad. 

Sin embargo, los cambios realizados hacen referencia a conferencias jurisdiccionales que tienen la capacidad de realizar adaptaciones. La Conferencia General votó para preguntar al Concilio Judicial si esta mención de las conferencias jurisdiccionales es constitucional. Como el párrafo en cuestión fue tratado en general algunos representantes sostuvieron que se necesita un tratamiento en particular para ver las afectaciones a las jurisdicciones locales respectivas. 

Por un margen del 78%, la Conferencia General aprobó enmendar la constitución para transformar cada conferencia central y a los Estados Unidos en su conjunto en conferencias regionales con la misma autoridad de adaptación. Pero para ser ratificadas, las enmiendas necesitan el apoyo de al menos dos tercios de los/as votantes de la conferencia anual en todo el mundo. Las conferencias anuales son regiones de la iglesia dentro de conferencias y jurisdicciones centrales, cada una de las cuales consta de múltiples congregaciones.

A todo esto que reúnen cuestiones muy puntuales y de meticulosa mirada, sigue siendo un tema de preocupación el párrafo que fue instituido en el 2019 con el fin de hacer las desafiliaciones de iglesias de una manera simple y sin demasiados contratiempos, ni explicaciones. Esta ventaja permitía a las iglesias quedarse con sus propiedades si cumplían con ciertas obligaciones financieras y procesales. Alrededor de 7.600 iglesias, una cuarta parte de las congregaciones metodistas unidas de Estados Unidos, abandonaron la denominación bajo esta política. El párrafo  mencionando es el 2553 y expiró a fines del año pasado. Pero en lugar de extender la medida, la mayoría de la Conferencia General optó por eliminarla por completo. Esto dejó a algunas conferencias metodistas unidas preguntándose cómo deberían manejar en el futuro la salida de las iglesias. En concreto están preguntando al Concilio Judicial si el Párrafo 2549, que trata sobre el cierre de iglesias, o alguna otra disposición disciplinaria se puede utilizar para que las iglesias se separen y se queden con sus propiedades.

Y en materia de propiedades también las Mujeres Unidas en la Fe, anteriormente conocidas como Mujeres Metodistas Unidas, está pidiendo al Concilio Judicial que opine sobre cómo se aplica la ley de la iglesia a una disputa de propiedad entre la agencia Metodista Unida y la Conferencia Anual de Liberia. Se trata de una propiedad utilizada como vivienda para misioneros metodistas unidos. La junta directiva de la Conferencia Anual de Liberia pidió recientemente a un tribunal civil de Liberia que declarara que la propiedad pertenece a la conferencia anual. 

Mujeres Unidas en la Fe dice que no está pidiendo al tribunal de la iglesia que interprete las leyes locales de Liberia ni resuelva la disputa por la propiedad. Sin embargo, dado que la conferencia anual cita la Disciplina en sus procedimientos judiciales, la organización de mujeres está pidiendo al Concilio Judicial que se pronuncie sobre si la Disciplina otorga a la conferencia la autoridad para tomar, desarrollar y arrendar la propiedad.

Más reciente