La Corte Suprema Federal de Brasil ha decidido por unanimidad permitir la presencia de símbolos religiosos en edificios públicos, afirmando que su exhibición no entra en conflicto con los principios seculares del país.
Los 11 jueces sostuvieron que símbolos como los crucifijos son permisibles como reflejos de la historia y la tradición cultural de Brasil, informó el grupo de defensa legal ADF International, que presentó un escrito legal citado en el razonamiento del tribunal.
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"La presencia de símbolos religiosos en edificios públicos -ya sea a nivel federal, estatal, distrital o municipal- cuando se pretende reflejar la tradición cultural de la sociedad brasileña, no viola los principios de no discriminación, secularismo estatal o imparcialidad", escribió el juez Cristiano Zanin en el fallo.
El juez Alexandre de Moraes dijo que los símbolos en espacios públicos son aceptables, siempre que sean coherentes con la intención de manifestar los aspectos históricos, culturales y tradicionales de la sociedad brasileña, de mayoría católica.
El caso se remonta a 2009 y la sentencia responde a una denuncia presentada por un ciudadano brasileño que argumentaba que la presencia de símbolos religiosos en espacios públicos le causaba sufrimiento emocional.
El Ministerio Público Federal, la Fiscalía General de Brasil, había apoyado al demandante al solicitar la eliminación de todos los símbolos religiosos de los edificios federales y estatales, alegando que su presencia violaba el principio de no discriminación y comprometía la libertad religiosa de todos los ciudadanos brasileños.
Sin embargo, la demanda fue desestimada tanto por el tribunal de primera instancia como por el de apelación y una apelación posterior también fue rechazada. Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema, que dio como resultado la decisión de la semana pasada que rechazó los argumentos del Ministerio Público.
La decisión del tribunal es vinculante para todas las entidades públicas federales y estatales de Brasil, dijo ADF International.
Tomás Henríquez, director de defensa para América Latina y el Caribe de ADF International, calificó la decisión como "una victoria rotunda para la libertad religiosa en Brasil". Henríquez sostiene que el argumento de las "emociones heridas" era insuficiente para justificar la prohibición de los símbolos religiosos.
El reporte de ADF International destacó que el principio de neutralidad estatal no debe equivaler a hostilidad hacia el cristianismo y destacó la relevancia de reconocer la importancia histórica, cultural y social del cristianismo en Brasil.
El caso trazó paralelismos con un destacado caso europeo.
En 2011, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una sentencia similar en el caso Lautsi contra Italia, en la que confirmó el derecho de Italia a exhibir cruces en las aulas, concluyendo que esos símbolos no eran incompatibles con los principios de la Convención.
ADF International también participó en ese caso europeo, aportando su experiencia jurídica en nombre de los miembros del Parlamento Europeo.