Este miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Yucatán, México, que despenalice el aborto, tras conceder un amparo a la asociación "Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva", que defiende los llamados "derechos reproductivos" de las mujeres y proporciona servicios abortivos.
[Estamos en WhatsApp. Empieza a seguirnos ahora]
Por un amparo de la antes mencionada organización civil, los magistrados de la Suprema Corte llamaron a los legisladores a reformar cuatro artículos del Código Penal estatal que privan del “derecho de las mujeres” a "interrumpir" su embarazo.
Los jueces piden la derogación del artículo 392 del Código Penal de Yucatán que da una pena de tres meses a un año de cárcel para cualquier mujer que decida abortar y de los artículos 389, 390 y 393 con el argumento que "criminalizan" el aborto.
La ministra Margarita Ríos Farjat presentó el proyecto, y propuso que la inaplicación de los artículos solamente aplicará para la asociación civil, pero que no se ordenará al Congreso derogarlos. Sin embargo, tres ministros se pronunciaron a favor de conceder el amparo con efectos extensos, de acuerdo con precedentes, por lo que la sentencia ordena al Congreso de Yucatán derogar los artículos directamente.
La resolución no tiene un plazo, por lo que el Legislativo de Yucatán no tiene una fecha límite para acatar la sentencia. El fallo de la Primera Sala es similar a los que se han tomado en otros estados, en los que se ordenan reformas a sus códigos penales para derogar que el aborto sea considerado un delito.
Actualmente, en 17 estados de México el aborto ha sido legalizado: las mujeres pueden practicarlo hasta las 12 semanas de gestación. Desde 2021, la bancada del partido oficialista Morena presentó en el Congreso de Yucatán una iniciativa para despenalizar el aborto, la cual se mantenía congelada desde esa fecha.